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Legislación › Orden ITC/4096/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico de la banda ciudadana CB-27.

Artículo 14. Desmontaje de las instalaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de enero de 2007 y la del 28 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14. Desmontaje de las instalaciones.
Cuando se revoque la autorización CB-27, cualquiera que sea la causa, el interesado está obligado, con todos los gastos a su cargo, a proceder al desmontaje de las instalaciones, incluso de las antenas.
La licencia de estación de banda ciudadana CB-27 se cancelará cuando no existan equipos que justifiquen la existencia de la estación y perderá su vigencia seis meses después de la baja de la última estación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-5034 Leer Qué cambió
7 de enero de 2007 Texto original Leer

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