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Legislación › Orden ITC/4096/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico de la banda ciudadana CB-27.

Artículo 5. Presentación de solicitudes y documentación complementaria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de enero de 2007 y la del 28 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (266 palabras). Subrayado: lo que se añadió (123 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Presentación de solicitudes y documentación complementaria.
Los interesados en obtener una autorización CB-27 dirigirán las solicitudes a la AER, utilizando los procedimientos electrónicos que están habilitados en la sede electrónica del Departamento, donde podrá descargarse el modelo normalizado que figura como anexo II al presente Reglamento, con carácter preferente de solicitud, a través de la Jefatura Provincial las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones correspondiente a su lugar de residencia, Telecomunicaciones, o en a cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En dicha Común. Dicha solicitud, además de los datos de identificación, se incluirá complementará con la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor del solicitante y, en su caso, el del representante. Cuando Si el solicitante fuera extranjero, documento de identificación que surta efectos equivalentes en no presta expresamente su país de origen, o bien el pasaporte, así como documentación acreditativa consentimiento para que sus datos de su identidad y residencia en España. Cuando se den los requisitos establecidos en puedan ser consultados por el Real Decreto 522/2006, órgano instructor, mediante el Sistema de 28 Verificación de abril, por el que se suprime la aportación Datos de fotocopias Identidad y Residencia, deberá aportar fotocopia de documentos su documento nacional de identidad y, en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y su caso, de sus organismos públicos vinculados su representante o dependientes, no será necesaria de documentos equivalentes de identidad y tarjeta que acredite la aportación residencia en caso de fotocopia. extranjeros.
b) En el caso de personas jurídicas, documento certificado acreditativo de su objeto social y fotocopia del poder de representación del firmante de la solicitud. solicitud, expedido por el órgano de gobierno de la entidad, y en el que conste el objeto social de la misma, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 2 de este reglamento para ser titular de una autorización CB-27.
c) Resguardo de abono de la tasa de telecomunicaciones establecida en Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
d) En el caso de que el solicitante sea menor de edad deberá aportarse un escrito de autorización, en forma fehaciente, de sus padres padres, tutor legal o personas a cuyo cargo esté, en el que asuman las responsabilidades que correspondan al titular de la autorización.
e) Marca, modelo y número de serie de las estaciones de la banda ciudadana CB-27 que se pretenden utilizar, así como fotocopia del manual de usuario u otro documento donde aparezca el marcado de la estación y en el que se describan sus características técnicas.
f) Declaración de conformidad realizada por el fabricante o certificado de aceptación, en el caso de equipos puestos en el mercado con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre.
Los documentos previstos en los apartados e) y f) podrán ser sustituidos por una justificación fehaciente de haber figurado con anterioridad en otra licencia de estación de banda ciudadana.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-5034 Leer Qué cambió
7 de enero de 2007 Texto original Leer

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