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Legislación › Orden ITC/4096/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico de la banda ciudadana CB-27.

ANEXO I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de enero de 2007 y la del 28 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO I
Características técnicas de las estaciones de la banda ciudadana CB-27
1. Terminología y definiciones:
a) Administración: Todo departamento o servicio gubernamental responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y de sus Reglamentos Administrativos.
b) Anchura de banda necesaria: Anchura de la banda de frecuencias estrictamente suficiente para asegurar la transmisión de la información a la velocidad y con la calidad requeridas en condiciones específicas, para una clase de emisión dada.
c) Anchura de banda ocupada: Anchura de la banda de frecuencias tal que, por debajo de su frecuencia límite inferior y por encima de su frecuencia límite superior, se emitan potencias medias iguales cada una a un 0,5 por 100 de la potencia media total de una emisión dada.
d) Asociación de usuarios de banda ciudadana CB-27: Asociación legalmente constituida y reconocida como tal por la Administración por figurar en sus Estatutos como finalidades específicas las propias de los usuarios de equipos de banda ciudadana.
e) Clase de emisión: Conjunto de caracteres en función de las características de una emisión, a saber: tipo de modulación de la portadora principal, naturaleza de la señal moduladora, tipo de información que se va a transmitir, así como también, en su caso, cualesquiera otras características. Cada clase se designa mediante un conjunto de símbolos normalizados.
f) Distintivo de llamada: Identificación de una estación de banda ciudadana.
g) Dominio público radioeléctrico: Espacio por el que pueden propagarse las ondas radioeléctricas.
h) Emisión fuera de banda: Emisión en una o varias frecuencias situadas inmediatamente fuera de la anchura de banda necesaria, resultante del proceso de modulación, excluyendo las emisiones no esenciales.
i) Emisión no esencial: Emisión en una o varias frecuencias situadas fuera de la anchura de banda necesaria, cuyo nivel puede reducirse sin influir en la transmisión de la información correspondiente. Las emisiones armónicas, las emisiones parásitas, los productos de intermodulación y los productos de la conversión de frecuencias están comprendidos en las emisiones no esenciales, pero están excluidas las emisiones fuera de banda.
j) Emisiones no deseadas: Conjunto de las emisiones no esenciales y de las emisiones fuera de banda.
k) Espectro radioeléctrico: Ondas electromagnéticas cuyas frecuencias están comprendidas entre 9 kHz y 3.000 GHz, que se propagan por el espacio sin guía artificial.
l) Estación de banda ciudadana: Transmisor y receptor (transceptor) de radiocomunicaciones, destinado a intercambiar mensajes hablados con fines de ocio y recreo que utiliza cualquier frecuencia de las indicadas en la nota de utilización UN-3 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF) en modalidad de «simplex» (emisión y recepción alternativas).
m) Estación colectiva de banda ciudadana: Estación fija cuya titularidad corresponde a una asociación de usuarios de banda ciudadana reconocida.
n) Estación fija de banda ciudadana: Estación utilizada en una ubicación determinada y cuya antena está instalada permanentemente en una ubicación geográfica fija.
ñ) Estación móvil de banda ciudadana: Estación destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no determinados.
o) Estación portátil de banda ciudadana: Estación móvil que posee antena y fuente de energía incorporadas al propio equipo.
p) Estación radioeléctrica: Uno o más equipos transmisores o receptores de radio, o una combinación de transmisores y receptores, incluyendo las instalaciones accesorias, necesarios para asegurar un servicio de radiocomunicación o el servicio de radioastronomía en un lugar determinado.
q) Frecuencia asignada: Valor nominal de la frecuencia portadora (sin modular) o de la frecuencia de emisión.
r) Ganancia de una antena: Relación, generalmente expresada en decibelios, que debe existir entre la potencia necesaria a la entrada de una antena de referencia sin pérdidas y la potencia suministrada a la entrada de la antena en cuestión, para que ambas antenas produzcan, en una dirección dada, la misma intensidad de campo, o la misma densidad de flujo de potencia, a la misma distancia. Salvo que se indique lo contrario, la ganancia se refiere a la dirección de máxima radiación de la antena. Eventualmente puede tomarse en consideración la ganancia para una polarización especificada.
Según la antena de referencia elegida se distingue entre:
1.º La ganancia isótropa o absoluta (Gi), si la antena de referencia es una antena isótropa aislada en el espacio.
2.º La ganancia con relación a un dipolo de media onda (Gd), si la antena de referencia es un dipolo de media onda aislado en el espacio y cuyo plano ecuatorial contiene la dirección dada.
3.º La ganancia con relación a una antena vertical corta (Gv), si la antena de referencia es un conductor rectilíneo mucho más corto que un cuarto de longitud de onda y perpendicular a la superficie de un plano perfectamente conductor que contiene la dirección dada.
s) Interferencia: Efecto no deseado provocado por una o varias emisiones, radiaciones, inducciones o sus combinaciones sobre la recepción en un sistema de radiocomunicación, que se manifiesta como degradación de la calidad, o pérdida de la información que se podría obtener en ausencia de este efecto no deseado.
t) Interferencia perjudicial: Interferencia que compromete el funcionamiento de un servicio de radionavegación o de otros servicios de seguridad o que degrada gravemente, interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de un servicio de radiocomunicación legalmente establecido y explotado de acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicaciones.
u) Medición de potencia: La medición de la potencia de emisión de un equipo de banda ciudadana se realizará, siempre que ello sea posible, con relación a la potencia de la portadora. En las clases de emisión en las que la portadora está suprimida o reducida más de 6 dB, la medición se realizará con relación a la potencia en la cresta de la envolvente. Los procedimientos de medición de potencia se ajustarán a las Recomendaciones UIT-R que sean aplicables.
v) Ondas radioeléctricas u ondas hertzianas: Ondas electromagnéticas, cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3.000 GHz, que se propagan por el espacio sin guía artificial.
w) Potencia de la portadora: La media de la potencia suministrada a la línea de alimentación de la antena por un transmisor durante un ciclo de radiofrecuencia en ausencia de modulación.
x) Potencia en la cresta de la envolvente: La media de la potencia suministrada a la línea de alimentación de la antena por un transmisor en condiciones normales de funcionamiento, durante un ciclo de radiofrecuencia, tomado en la cresta más elevada de la envolvente de modulación.
y) Potencia isótropa radiada equivalente (p.i.r.e.): Producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia con relación a una antena isótropa en una dirección dada (ganancia isótropa o absoluta).
z) Potencia radiada aparente (p.r.a.): Producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia con relación a un dipolo de media onda en una dirección dada.
aa) Radiocomunicación: Toda telecomunicación transmitida por medio de ondas radioeléctricas.
ab) Telecomunicación: Toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.
ac) Tolerancia de frecuencia: Desviación máxima admisible entre la frecuencia asignada y la situada en el centro de la banda de frecuencias ocupada por una emisión. Se expresa en millonésimas o en hertzios.
ad) Uso especial del dominio público radioeléctrico: Uso de bandas y frecuencias que se señalen como de uso compartido, sin exclusión de terceros, no considerado como de uso común, para fines de mero entretenimiento u ocio y sin contenido económico.
2. Relación de canales y frecuencias utilizables por las estaciones CB-27.
Número de canal
·
Frecuencia MHz
·
Número de canal
·
Frecuencia MHz
·
1
·
26,965
·
21
·
27,215
·
2
·
26,975
·
22
·
27,225
·
3
·
26,985
·
23
·
27,255
·
4
·
27,005
·
24
·
27,235
·
5
·
27,015
·
25
·
27,245
·
6
·
27,025
·
26
·
27,265
·
7
·
27,035
·
27
·
27,275
·
8
·
27,055
·
28
·
27,285
·
9
·
27,065
·
29
·
27,295
·
10
·
27,075
·
30
·
27,305
·
11
·
27,085
·
31
·
27,315
·
12
·
27,105
·
32
·
27,325
·
13
·
27,115
·
33
·
27,335
·
14
·
27,125
·
34
·
27,345
·
15
·
27,135
·
35
·
27,355
·
16
·
27,155
·
36
·
27,365
·
17
·
27,165
·
37
·
27,375
·
18
·
27,175
·
38
·
27,385
·
19
·
27,185
·
39
·
27,395
·
20
·
27,205
·
40
·
27,405
·
3. Clases de emisión autorizadas.
6K00F3E: Telefonía con modulación de frecuencia.
Asimismo, con carácter temporal y experimental, y en los plazos y condiciones técnicas que la AER establezca, podrán ser utilizadas las siguientes clases de emisión:
6K00A3E: Telefonía con modulación de amplitud, doble banda lateral.
3K00H3E: Telefonía con modulación de amplitud, banda lateral única con portadora completa.
3K00R3E: Telefonía con modulación de amplitud, banda lateral única con portadora reducida.
3K00J3E: Telefonía con modulación de amplitud, banda lateral única con portadora suprimida.
Por último, con carácter experimental, podrán ser utilizadas emisiones con modulaciones digitales cuyos niveles de emisiones no deseadas no superen los correspondientes a las anteriormente citadas.
4. Potencia del transmisor.
La potencia de los equipos de CB-27 no será superior a 4 vatios para las clases de emisión F3E y F3E, A3E y modulaciones digitales y a 12 vatios de potencia de cresta de la envolvente en los distintos casos de modulación de amplitud con banda lateral única.

Redacciones de este artículo

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28 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-5034 Leer Qué cambió
7 de enero de 2007 Texto original Leer

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