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Legislación › Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 12. Promoción.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de febrero de 2007 y la del 13 de julio de 2010. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (76 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Promoción.
1. Los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado las asignaturas cursadas o tengan evaluación negativa como máximo en dos asignaturas. asignaturas, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 2 de este artículo. En el supuesto de asignaturas pendientes referidas a la práctica de la danza, la recuperación de las mismas deberá realizarse en la clase del curso siguiente si éstas forman parte del mismo. En el resto de los casos, los alumnos deberán asistir a las clases de las asignaturas no superadas en el curso anterior.
2. La calificación negativa en tres o más asignaturas de uno o varios cursos impedirá la promoción de un alumno al curso siguiente.
La no superación de cualquiera de las asignaturas que se detallan a continuación impedirá en todos los casos la promoción al curso siguiente:
Especialidad
·
Asignaturas
·
Baile flamenco.
·
Danza española.
·
Baile flamenco.
·
Danza clásica.
·
Danza clásica.
·
Danza contemporánea.
·
Técnicas de danza contemporánea.
·
Danza española.
·
Escuela bolera.
·
Danza estilizada.
·
Flamenco.
·

3. Los alumnos que al término del 6.º curso tuvieran pendientes de evaluación positiva tres asignaturas o más deberán repetir el curso en su totalidad. Cuando la calificación negativa se produzca en una o dos asignaturas, sólo será necesario que se realicen las asignaturas pendientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-11090 Leer Qué cambió
14 de febrero de 2007 Texto original Leer

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