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Legislación › Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 16. Contenido de las certificaciones académicas personales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de febrero de 2007 y la del 28 de julio de 2022. Tachado: lo que se quitó (125 palabras). Subrayado: lo que se añadió (75 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16. Libro Contenido de calificaciones. las certificaciones académicas personales.
1. El libro de calificaciones de las enseñanzas profesionales La certificación académica personal se obtiene del expediente académico personal y tiene valor acreditativo de danza es el documento oficial que refleja los estudios cursados. En él se recogerán realizados. Este documento oficial recogerá la referencia normativa del plan de estudios, el curso académico, las calificaciones obtenidas por el alumno, con expresión de la información sobre su permanencia en el centro convocatoria (ordinaria o extraordinaria), las asignaturas que hayan sido objeto de convalidación o reconocimiento y, en su caso, sobre los traslados de matrícula. Asimismo, constará la solicitud, por parte del alumno, de la expedición del título correspondiente, una vez superadas todas las asignaturas correspondientes a las enseñanzas profesionales anulaciones de danza. matrícula y renuncia a convocatorias.
2. El libro de calificaciones se referirá a los estudios cursados dentro de una única especialidad. En el caso de alumnos alumnado que cursen curse más de una especialidad, se cumplimentará un libro de calificaciones una certificación académica por cada especialidad cursada, indicándose en su caso, en la página de «estudios previos una de enseñanzas profesionales ellas, y en otras especialidades», las mismas se recogerán las asignaturas comunes que hayan sido superadas y la calificación obtenida.
3. El libro de calificaciones será editado por las Administraciones educativas y tendrá características análogas al de las otras enseñanzas artísticas profesionales.
con sus calificaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 2022 En vigor BOE-A-2022-12503 Leer Qué cambió
14 de febrero de 2007 Texto original Leer

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