LexTotal

Legislación › Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia.

Artículo 28. Constitución del depósito.

Artículo 28. Constitución del depósito.

Una vez finalizada una obra objeto de depósito y antes de proceder a su distribución y venta, deberá ser entregada en la oficina correspondiente de la consellería competente en materia de cultura, por las personas físicas o jurídicas que resulten obligadas, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

← Artículo 27 Índice Artículo 29 →