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Legislación › Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia.

Artículo 30. Infracciones.

Artículo 30. Infracciones.

1. Serán consideradas infracciones administrativas en materia de depósito legal, estando sujetas a sanción, las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley.

2. Las infracciones previstas en la presente ley se clasificarán en leves y graves.

3. Constituye infracción leve la no constitución del depósito de los ejemplares establecidos de obras sujetas a tal obligación en los plazos previstos, por las personas, físicas o jurídicas, obligadas a ello.

4. Constituyen infracciones graves:

a) La distribución y venta de ejemplares de obras sujetas a depósito legal que carezcan del número correspondiente.

b) Toda declaración falsa en la tramitación o utilización del depósito legal.

c) La comisión de dos o más infracciones leves en el período de dos años.

d) La obstrucción de la función inspectora que se regula en el artículo 29 de la presente ley.

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