LexTotal

Legislación › Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia.

Artículo 33. Control de ediciones.

Artículo 33. Control de ediciones.

1. A los efectos de facilitar la localización, catalogación y difusión de las obras, en todo libro editado será obligatorio consignar los siguientes datos: el título de la obra, el nombre del autor, compilador, coordinador, traductor e ilustrador, si lo hubiere, el número de la edición, el nombre del impresor, el lugar y la fecha de impresión, el nombre y la dirección del editor, el número del depósito legal y el ISBN. Se estimará como una omisión contraria a la promoción y difusión del libro gallego la no inclusión en el libro de los datos requeridos o su inclusión de manera incompleta o inexacta, lo cual impedirá la percepción de ayudas de la Xunta de Galicia para la edición de la obra y la compra de ejemplares por parte de la Administración autonómica.

2. Las infracciones a que se refiere el punto anterior se sancionarán con multa leve.

← Artículo 32 Índice Artículo 34 →