Legislación › Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia.
Disposición adicional primera. Plan de fomento de la lectura.
Disposición adicional primera. Plan de fomento de la lectura.
En un plazo máximo de seis meses, a contar a partir del día de entrada en vigor de la presente ley, la Xunta de Galicia presentará ante el Parlamento de Galicia un Plan de fomento de la lectura, en el que, además de contemplarse objetivos y medidas, se determine una periodización y el presupuesto necesario para su desarrollo.


