Legislación › Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal.
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 2007 y la del 2 de junio de 2022.
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Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Se faculta al Ministro a la persona titular del Ministerio de Sanidad y Consumo para dictar, en el ámbito de su competencia, las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en este real decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-8908 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 2007 | Texto original | Leer |
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