Legislación › Orden APA/326/2007, de 9 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de los titulares de explotaciones agrícolas y forestales en materia de registro de la información sobre el uso de productos fitosanitarios.
Artículo 2. Sujetos obligados.
Artículo 2. Sujetos obligados.
Estarán obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden los titulares de explotaciones agrícolas o forestales, en las que se produzcan vegetales destinados a ser consumidos como alimentos o piensos, en lo sucesivo «agricultores», afectados por las disposiciones de los Reglamentos (CE) 852/2004 y (CE) 183/2005, los cuales tendrán la consideración de explotadores de empresas alimentarias, tal como se definen en el artículo 3 del Reglamento 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
La obligación incumbe siempre a los agricultores, con independencia de quién realice los tratamientos.


