Legislación › Orden AEC/338/2007, de 12 de febrero, por la que se regula la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Segundo. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de febrero de 2007 y la del 26 de julio de 2012.
Tachado: lo que se quitó (79 palabras). Subrayado: lo que se añadió (109 palabras).
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Segundo. Composición.
1. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación tendrá la siguiente composición:
Presidente: El Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Vicepresidente primero: El Director General del Servicio Exterior.
Vicepresidente segundo: El Subdirector General de Informática Informática, Comunicaciones y Comunicaciones. Redes.
Vocales: Un Subdirector General o asimilado, en En representación de las distintas Unidades siguientes unidades del Departamento y de los Organismos Autónomos adscritos, designados adscritos al Ministerio designados, a propuesta de sus titulares, por el Subsecretario a propuesta de Asuntos Exteriores y de Cooperación y con rango de subdirector general o asimilado los mismos. siguientes:
Un Vocal representante de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.
Un Vocal representante de la Secretaría de Estado para Iberoamérica. la
Un Vocal representante deSecretaría de Estado para la Unión Europea.
Un Vocal representante de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. Internacional y para Iberoamérica.
Un Vocal representante de la Secretaría General de la Agencia Española de Cooperación Internacional. Internacional para el Desarrollo.
Un Vocal representante del Gabinete del Ministro.
Un Vocal representante de la Dirección General Oficina de Comunicación Exterior. Información Diplomática.
Un Vocal representante de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Asistencia Consulares. Migratorios.
Dos Vocales representantes de la Dirección General del Servicio Exterior.
Un Vocal vocal representante de la Secretaría Inspección General Técnica. de Servicios del Departamento.
Un Vocal representante de la Oficina Presupuestaria.
Un Vocal representante de la Escuela Diplomática.
Un Secretario. Secretario: Un funcionario titular de Que será un puesto de trabajo ya existente en la relación de puestos de trabajo funcionario de la Subdirección General de Informática Informática, Comunicaciones y Comunicaciones. Redes. En su ausencia, ejercerá sus funciones el Vocal que designe la Comisión.
El Pleno de la Comisión podrá autorizar la participación de personal de órganos representados en la Comisión en razón del asunto a tratar con voz pero sin capacidad de voto, con el fin de facilitar la máxima participación de los órganos superiores y directivos y de los organismos públicos del Departamento que intervienen en su composición. Los organismos públicos que, en el futuro, se adscriban al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, tendrán un representante en la Comisión. Aquellos que dejen de estar adscritos al departamento cesarán en su representación.
2. La Comisión Permanente informará y aprobará, en su caso, aquellos asuntos que le sean delegados por el Pleno. Tendrá la siguiente composición:
Presidente: El Vicepresidente primero del Pleno, que podrá delegar en el Vicepresidente segundo del Pleno.
Vocales: Los siguientes vocales del Pleno:
Un a) El Vocal representante de la Secretaría Inspección General Técnica. de Servicios del Departamento.
Un b) El Vocal representante de la Secretaría General de Estado para la Unión Europea.
Un c) El Vocal representante de la Secretaría General de la Agencia Española de Cooperación Internacional. Internacional para el Desarrollo.
Un d) El Vocal representante de la Dirección General Oficina de Comunicación Exterior. Información Diplomática.
Un e) El Vocal representante de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Asistencia Consular. Migratorios.
Dos f) Los Vocales representantes de la Dirección General del Servicio Exterior.
Un g) El Vocal representante de la Oficina Presupuestaria.
Secretario: El Secretario de la Comisión. del Pleno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9930 | Leer | Qué cambió |
| 21 de febrero de 2007 | Texto original | Leer |


