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Legislación › Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.

Artículo 100. Obligación de aviso.

Artículo 100. Obligación de aviso.

Toda persona que advierta la existencia o iniciación de un incendio forestal estará obligada a avisar a la autoridad competente o a los servicios de emergencia y, en su caso, a colaborar dentro de sus posibilidades en la extinción del incendio.

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