Legislación › Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
Artículo 103. Organización de la extinción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 2007 y la del 12 de junio de 2014.
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Artículo 103. Organización de la extinción.
1. Corresponde al departamento competente en materia de medio ambiente la planificación y gestión del operativo destinado a la extinción de incendios forestales conforme a lo establecido en la presente ley y en la restante legislación forestal.
2. La dirección técnica Administración de la extinción Comunidad Autónoma procurará la integración efectiva de las distintas Administraciones públicas en el protocolo de emergencias por incendios forestales, en tanto que afecten a bienes contemplando especialmente la incorporación de naturaleza forestal o supongan riesgos las agrupaciones de voluntarios de protección civil, civil.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma garantizará la formación y entrenamientos específicos adecuados al personal que participe en las distintas funciones y responsabilidades definidas en el sistema de extinción derivado del protocolo de emergencias por incendios forestales.
4. La dirección técnica de la extinción de incendios forestales corresponderá a funcionarios con formación acreditada específica en la extinción de incendios forestales, encuadrados en el departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, en la forma que se determine en el protocolo en materia de emergencias de protección civil por incendios forestales.
3. 5. El director de extinción actuará de acuerdo con un plan de operaciones establecido, establecido y tendrá la condición de agente de la autoridad a los efectos del mando sobre todo el personal actuante. En el ejercicio de dicha condición, podrá movilizar medios públicos o privados y disponer la entrada de equipos y medios en fincas forestales o agrícolas de cualquier titularidad, la circulación por caminos privados, la apertura de brechas en muros y cercas, la utilización de aguas, la apertura de cortafuegos y la quema anticipada o aplicación de contrafuegos en zonas que se estime que, dentro de una normal previsión, puedan ser consumidas por el incendio. El Gobierno de Aragón resarcirá a los propietarios, en su caso, de los daños que se deriven de estas actuaciones.
4. 6. Se considerará prioritaria la utilización por los servicios de extinción de las infraestructuras públicas tales como carreteras, líneas telefónicas, aeropuertos, embalses y todas aquellas necesarias para la comunicación y aprovisionamiento de dichos servicios, sin perjuicio de las normas específicas de utilización de cada una de ellas.
5. 7. La Administración de la Comunidad Autónoma, por medio de la Dirección General de Servicios Jurídicos, asumirá Autónoma asumirá, directamente o a través del correspondiente seguro, la defensa jurídica del director técnico personal que desempeña funciones de coordinación y dirección y del personal bajo su mando en los procedimientos seguidos ante los órdenes jurisdiccionales civil y penal por posibles responsabilidades derivadas de las órdenes impartidas y las acciones ejecutadas en relación con la extinción del incendio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de junio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-6731 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


