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Legislación › Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.

Artículo 112. Disposiciones generales.

Artículo 112. Disposiciones generales.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma ejercerá las funciones de policía, custodia y vigilancia del cumplimiento de la normativa aplicable en materia forestal, especialmente las de prevención, detección e investigación de la causalidad de los incendios forestales.

2. Las comarcas y los municipios, en el ejercicio de su propia competencia, podrán realizar funciones complementarias de vigilancia mediante la creación de cuerpos o escalas de agentes forestales en sus propias Administraciones.

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