Legislación › Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
Artículo 115. Personal voluntario.
Artículo 115. Personal voluntario.
La Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales podrán promover un voluntariado que colabore en tareas de vigilancia y de sensibilización sobre la preservación de los montes.


