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Legislación › Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.

Artículo 115. Personal voluntario.

Artículo 115. Personal voluntario.

La Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales podrán promover un voluntariado que colabore en tareas de vigilancia y de sensibilización sobre la preservación de los montes.

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