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Legislación › Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.

Artículo 130. Decomiso.

Artículo 130. Decomiso.

El órgano competente en materia sancionadora podrá acordar el decomiso, tanto de los productos ilícitamente obtenidos como de los instrumentos y medios utilizados, quedando en depósito en los correspondientes ayuntamientos hasta que se acuerde por la Administración pública el destino que proceda.

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