Legislación › Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
Artículo 130. Decomiso.
Artículo 130. Decomiso.
El órgano competente en materia sancionadora podrá acordar el decomiso, tanto de los productos ilícitamente obtenidos como de los instrumentos y medios utilizados, quedando en depósito en los correspondientes ayuntamientos hasta que se acuerde por la Administración pública el destino que proceda.


