Legislación › Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
Artículo 37. Contenido de la memoria.
Artículo 37. Contenido de la memoria.
Todo acuerdo de deslinde deberá ir precedido de una memoria que lo justifique, con descripción general del monte, especificando sus linderos, enclaves, colindancias, perímetros y superficies, así como los datos relativos a la titularidad.


