Legislación › Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
Artículo 45. Condiciones de la aprobación.
Artículo 45. Condiciones de la aprobación.
Los deslindes deberán aprobarse a la vista de los documentos acreditativos o situaciones de posesión cualificada que acrediten la titularidad pública del monte objeto del deslinde, y establecerán los límites con sus cabidas y plano, debiendo concretarse, igualmente, los gravámenes existentes.


