Legislación › Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
Artículo 62. Instrucciones de ordenación de montes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 2007 y la del 12 de junio de 2014.
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Artículo 62. Instrucciones de ordenación de montes y normas de silvicultura mediterránea. montes.
1. Las instrucciones de ordenación de montes y las normas de silvicultura mediterránea constituyen, conforme al conocimiento científico del momento histórico en el que se aprueben, la reglamentación técnico-forestal que se deberá observar y la que técnicamente será de aplicación en los distintos instrumentos de gestión forestal.
2. Las instrucciones de ordenación de montes y las normas de silvicultura mediterránea se aprobarán por orden del departamento Consejero competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, previo informe del Comité Forestal de Aragón. En tanto no se aprueben dichas instrucciones, el Consejero competente en materia de medio ambiente podrá aprobar mediante orden pliegos generales de condiciones técnicas para la redacción de instrumentos de gestión, únicamente con el informe de la dirección general competente en materia de gestión forestal, y pudiendo establecer diferentes condiciones en función de diversos criterios, entre los cuales se encuentra la superficie del monte, de forma que los montes de menor entidad puedan contar con instrumentos de gestión más sencillos.
3. El titular del departamento competente en materia de medio ambiente ambiente, a través de la dirección general correspondiente, aprobará los pliegos generales de condiciones técnico-facultativas, que contendrán la reglamentación técnico-forestal que será de aplicación en los aprovechamientos a que haya que realizar en montes catalogados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de junio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-6731 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


