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Legislación › Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.

Artículo 71. Concesiones de interés público.

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Artículo 71. Concesiones de interés público.
1. El departamento competente en materia de medio ambiente otorgará la concesión del uso del dominio público forestal en los montes catalogados, por razón de interés público previamente declarada y previa tramitación del correspondiente procedimiento en el que deberá constar acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo anterior.
2. La resolución que así lo acuerde fijará las condiciones de la concesión, cuyo incumplimiento determinará su revocación, quedando asimismo condicionadas en todo caso su validez y eficacia al mantenimiento del interés público que la justifica.
3. En el caso de disconformidad o discrepancia entre la Administración titular del monte, la promotora del proyecto, o la Administración que haya efectuado la declaración de interés general o público, o en el caso en que esa razón de interés público concurrente justifique una doble afección demanial, se estará, a los efectos de su compatibilidad o prevalencia, a lo dispuesto en la presente ley y en la legislación básica estatal, resolviendo en todo caso, cuando la discrepancia se presente entre la Administración de la Comunidad Autónoma y una entidad local, el Gobierno de Aragón.
4. Las concesiones por razón de interés público, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre patrimonio, estarán exentas del devengo de tasa por el aprovechamiento especial sobre el dominio público de los montes catalogados, sin perjuicio de la posibilidad de establecerse en el acto de concesión una contraprestación que se determinará en función de los daños y perjuicios que se vayan a ocasionar al monte por la instalación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de junio de 2014 En vigor BOE-A-2014-6731 Leer Qué cambió
29 de enero de 2007 Texto original Leer

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