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Legislación › Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.

Artículo 79. Fondos y planes de mejoras.

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Artículo 79. Fondos y planes de mejoras.
1. El fondo de mejoras constituye una cuenta por afectación que se forma por las aportaciones e ingresos que realicen las entidades locales titulares de montes catalogados procedentes de la ejecución del correspondiente plan de aprovechamientos, así como de cualquier otro rendimiento, indemnización, contraprestación económica o tasa que pudiera percibir el titular por otras actividades desarrolladas en el monte, incluidas las que resulten de las concesiones de uso privativo, de la compensación de permutas y de las prevalencias, siendo su finalidad y destino la conservación de los montes catalogados en la forma que la ley establece, y su establece. La gestión corresponde a la Administración comarcal o, en su caso, del fondo de mejoras se realizará mediante el respectivo plan de mejoras, perteneciendo al departamento competente en materia de medio ambiente, que se reserva, asimismo, ambiente las facultades de inspección, control y coordinación del fondo mediante a través de la fiscalización de la correspondiente memoria de gestión sobre el cumplimiento del plan de mejora. mejoras.
2. Las entidades locales titulares de montes catalogados destinarán al fondo de mejoras el quince por ciento del valor de los aprovechamientos, así como de cualquier otro rendimiento, indemnización, contraprestación económica o tasa que pudiera percibir el titular, obtenidos del monte al amparo de su funcionalidad, incluidos los que resulten de las concesiones de uso privativo, de la compensación de permutas y de las prevalencias, sin perjuicio de la posibilidad de que dichas entidades locales, voluntariamente, destinen al citado fondo un porcentaje superior al legalmente establecido, ya sea de forma periódica, ya sea mediante aportaciones o ingresos de carácter extraordinario.
3.
Se ingresará en el fondo de mejoras la totalidad de los pagos en concepto de daños y perjuicios establecidos por resolución firme en procedimientos sancionadores incoados por infracciones cometidas en montes catalogados.
4. Se
considerarán mejoras los trabajos y actuaciones de defensa de la gestión forestal, tales como deslindes, amojonamientos, elaboración de instrumentos de gestión, reforestaciones, trabajos silvícolas o fitosanitarios, obras de ejecución y conservación de infraestructuras, creación de pastos y cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ley, o aquellas otras que contribuyan a la mejora de la conservación de los montes.
3. 5. El plan de mejoras de los montes catalogados cuya de titularidad corresponda a de las entidades locales y locales, que contiene contendrá la previsión de los ingresos que resulten de la ejecución del plan de aprovechamientos y de otros rendimientos derivados del monte y de los gastos a realizar con cargo al fondo de mejoras, tendrá carácter anual y su aprobación corresponderá a la Administración comarcal.
4. Las
La gestión del plan de mejoras podrá atribuirse a las entidades locales titulares de los montes catalogados destinarán al fondo de mejoras catalogados.
6. En
el quince por ciento primer trimestre del valor de los aprovechamientos año, las comarcas o, en su caso, de cualquier otro rendimiento que pudiera obtenerse las entidades locales titulares de los mismos aun cuando no tuviera tal calificación, sin perjuicio montes catalogados, presentarán al departamento competente en materia de la posibilidad medio ambiente, para su fiscalización, una memoria de que dichas entidades locales, voluntariamente, destinen al fondo un porcentaje superior al legalmente establecido, ya sea gestión de forma periódica, ya sea mediante aportaciones o los ingresos obtenidos y de carácter extraordinario.
5. Se ingresará
las actuaciones ejecutadas en el fondo marco del plan de mejoras la totalidad de los pagos en concepto de daños y perjuicios establecidos por resolución firme en procedimientos sancionadores incoados por infracciones cometidas en montes catalogados. del año inmediatamente anterior.
6. Al final de cada ejercicio anual, las comarcas presentarán al 7. Mediante orden del departamento competente en materia de medio ambiente una memoria de gestión de los fondos se regulará un fondo de mejoras a su cargo que contendrá una relación de los ingresos efectuados y la razón montes catalogados de los mismos, así como titularidad de la exposición Comunidad Autónoma de las inversiones realizadas y sus condiciones técnicas y económicas en ejecución del plan durante el correspondiente ejercicio. Aragón.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de junio de 2014 En vigor BOE-A-2014-6731 Leer Qué cambió
29 de enero de 2007 Texto original Leer

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