Legislación › Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
Artículo 81. Aprovechamientos en montes comunales.
Artículo 81. Aprovechamientos en montes comunales.
En la adjudicación de los aprovechamientos de los montes comunales se respetarán los derechos vecinales, haciéndolos compatibles con las restantes formas de contratación, enajenación y adjudicación, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de régimen local.


