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Legislación › Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.

Artículo 84. Aprovechamiento de la biomasa forestal.

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Artículo 84. Aprovechamiento de la biomasa forestal.
1. Los instrumentos de gestión
forestal residual. de los montes de la Comunidad Autónoma contemplarán expresamente un análisis sobre las posibilidades de aprovechamiento de la biomasa forestal primaria contenida en los mismos que contemple, como mínimo, las condiciones óptimas de dicho aprovechamiento y los procesos adecuados de explotación en atención a las condiciones de los recursos forestales abarcados.
2. El Gobierno de Aragón fomentará y regulará Aragón, por sí o a través de sus entidades instrumentales, podrá participar en consorcios con otras Administraciones Públicas o entidades privadas con objeto de facilitar el aprovechamiento conjunto y movilización de la biomasa forestal residual, garantizando primaria contenida en los montes de titularidad de las entidades consorciadas.
3. El Gobierno de Aragón promoverá
la conservación redacción de planes de ordenación y gestión forestal y favorecerá la biodiversidad creación de centros y redes logísticas que faciliten el acopio, transformación, secado y almacenado de la biomasa forestal.
4. El Gobierno de Aragón favorecerá el fomento del asociacionismo y la cooperación entre
los ciclos ecológicos. propietarios de montes y los sectores de transformación del uso recursos forestales, en especial en aquellos casos en los que el fin último sea el aprovechamiento y movilización de la biomasa forestal primaria.
5. El Gobierno de Aragón fomentará el empleo de biomasa forestal en sus edificios públicos así como las iniciativas privadas presentadas a tal fin, como forma de fomentar el uso de las energías renovables, optimizar la eficiencia en el consumo energético y la protección del medio ambiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
29 de enero de 2007 Texto original Leer

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