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Legislación › Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.

Disposición adicional decimotercera. Rescisión onerosa de consorcios o convenios de repoblación en montes públicos o privados.

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Disposición adicional decimotercera. Sobre la elaboración de Planes de Ordenación Rescisión onerosa de Recursos Forestales e Instrumentos consorcios o convenios de Gestión Forestal. repoblación en montes públicos o privados.
El Gobierno 1. Cuando, por cualquier motivo, la Administración autonómica o los propietarios de Aragón, los montes deseen o deban rescindir anticipadamente consorcios o convenios de acuerdo con lo establecido repoblación, sin que resulten oportunos su catalogación o declaración de monte protector, ni ejercer el derecho expropiatorio previsto en esta la presente ley, promoverá en 2012 se aplicarán los criterios de los apartados siguientes para determinar la elaboración indemnización máxima a satisfacer, aun cuando resultase inferior la indemnización calculada conforme a las bases de Planes cada consorcio o convenio.
2. Si se trata
de Ordenación una masa forestal de los Recursos forestales aprovechamiento mediante cortas a hecho (populicultura) en las que el consorcio o el convenio han amparado más de un turno y con los Instrumentos aprovechamientos sucesivos no se ha producido la liquidación de Gestión Forestal la deuda, solamente se computarán en la liquidación derivada de la rescisión las comarcas que cuenten deudas del último turno. En estas mismas plantaciones, si ejecutado el aprovechamiento final y efectuadas las liquidaciones conforme a las bases, el departamento competente en materia de medio ambiente renuncia a ejercer su derecho a continuar con masas forestales susceptibles el contrato, no procediendo a la preparación del terreno y repoblación efectiva en un plazo inferior a diez años desde la corta, se rescindirá el consorcio o convenio sin coste alguno por parte del propietario.
3. Para cualquier tipo
de aprovechamiento como biomasa forestal, incluyendo, masa consorciada o conveniada, por orden del Consejero competente en materia de medio ambiente se fijará una valoración máxima aplicable a la deuda, determinada por hectárea, en función de la especie y, en su caso, el aprovechamiento forestal de choperas la calidad de titularidad la masa consorciada. El solicitante de la Comunidad Autónoma. rescisión que lo desee podrá acogerse a que se aplique directamente dicho módulo para determinar la indemnización, sin necesidad de calcular la deuda conforme a las bases del consorcio o convenio.
4. Quedarán necesariamente rescindidos los consorcios, convenios o partes de los mismos, sin coste alguno para el propietario de los terrenos, en aquellos casos en los que, en un plazo de diez años tras su aprobación, no se hubiera realizado la plantación pertinente

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de junio de 2014 En vigor BOE-A-2014-6731 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2012 BOE-A-2012-5203 Leer

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