Legislación › Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
Disposición final primera. Derecho supletorio.
Disposición final primera. Derecho supletorio.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica estatal, las leyes y desarrollos reglamentarios estatales en materia de montes tendrán el valor de derecho supletorio respecto a lo establecido en la presente ley y en la restante normativa forestal propia de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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