Legislación › Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
Disposición transitoria octava. Operativo de prevención y extinción de incendios.
Disposición transitoria octava. Operativo de prevención y extinción de incendios.
1. El departamento con competencia en la materia revisará periódicamente el modelo del operativo de prevención y extinción de incendios forestales de manera que se adecue a las necesidades y disponibilidades existentes.
2. Con carácter general, el dispositivo de apoyo al operativo de prevención y extinción de incendios forestales quedará organizado de forma comarcal, sin perjuicio de que, por razones de eficiencia y proximidad, se engloben distintas comarcas, teniendo como punto de partida la actual organización en cuatro áreas.
Se añade por el art. único.51 de la Ley 3/2014, de 29 de mayo. BOE-A-2014-6731.
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