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Legislación › Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.

Disposición transitoria segunda. Excepciones a las superficies mínimas de monte.

Disposición transitoria segunda. Excepciones a las superficies mínimas de monte.

Todos los ribazos o márgenes de cultivo, a los que se refiere el apartado 5.c) del artículo 6 de la presente ley, tendrán la consideración de monte en tanto no se lleve a cabo su desarrollo reglamentario.

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