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Legislación › Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón.

Artículo 48. Asociaciones de consumidores y usuarios.

Artículo 48. Asociaciones de consumidores y usuarios.

1. A los efectos de esta Ley, se consideran asociaciones de consumidores y usuarios aquéllas sin ánimo de lucro cuyo objeto social, determinado en sus propios estatutos, sea la defensa, información, educación, formación, asistencia y representación de sus asociados como consumidores, así como la defensa de los intereses colectivos de los ciudadanos en cuanto a su condición de consumidores en general.

2. Las asociaciones de consumidores podrán asociarse para formar agrupaciones o federaciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

3. El Gobierno de Aragón fomentará las asociaciones para la defensa y la representación de los intereses de los consumidores, como vehículo idóneo para su protección, y les prestará apoyo, evitando en la medida de lo posible su excesiva dispersión con objeto de consolidar un movimiento asociativo suficientemente representativo.

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