Legislación › Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón.
Disposición adicional primera. Aplicación preferente de la legislación específica en materia de vivienda protegida.
Disposición adicional primera. Aplicación preferente de la legislación específica en materia de vivienda protegida.
La legislación específica en materia de vivienda protegida será de aplicación preferente sobre las disposiciones de la presente Ley respecto de las infracciones que se encuentren tipificadas en aquélla.
Se numera por el art. 35 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. BOE-A-2015-950
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