Legislación › Ley 13/2006, de 29 de diciembre, de ampliación de la reserva natural especial a la totalidad del Malpaís de Güímar.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
El Gobierno de Canarias, dentro de un plazo máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de esta ley, elaborará y aprobará un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona, en el que se ajusten la delimitación cartográfica y el parcelario de la zona, respetando la delimitación que figura como anexo a la presente ley.
← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →


