Legislación › Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción.
Artículo 12. Comprobación, subsanación y remisión de documentación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2007 y la del 14 de febrero de 2015.
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Artículo 12. Comprobación, subsanación y remisión de documentación.
1. La Administración municipal deberá comprobar que la solicitud contiene todos los datos exigidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los que establezca la normativa de desarrollo de la presente ley, así como los documentos necesarios a los que se refiere el artículo anterior.
2. Si la solicitud y los documentos no reuniesen dichos requisitos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las deficiencias o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, previa resolución expresa, se le tendrá por desistido de su petición, salvo que por causa justificada comunicada por el interesado, y debidamente estimada por el órgano competente, se prorrogue dicho plazo por otros cinco días más.
3. Las administraciones municipales deberán solicitar de otros organismos públicos en el marco del principio de cooperación administrativa cuantos datos e informes sean necesarios para comprobar la veracidad de la documentación presentada por el solicitante y su adecuación a los requisitos establecidos en la presente ley y en sus normas de desarrollo.
4. Una vez completada y verificada la documentación necesaria, se emitirá, por la Administración municipal, informe social sobre los aspectos familiares y económicos que resulten relevantes para una correcta valoración del estado de necesidad. El informe social se ajustará al modelo normalizado que al efecto se establezca en las normas de desarrollo de la presente ley, que incluirá un pronunciamiento sobre las dificultades que imposibilitasen, en todo caso, el acceso al mercado de trabajo de los miembros de la unidad de convivencia que tengan edad legal de trabajar.
5. Asimismo, se confeccionará el programa específico de actividades de inserción dirigido a la unidad de convivencia en la forma prevista en el título III de la presente ley, contando con la participación y consentimiento del solicitante de la Prestación Canaria de Inserción y de cada uno de los miembros de su unidad de convivencia que sean beneficiarios del programa. En el caso en el que no se pudiesen obtener dichos consentimientos por causa imputable a los interesados, el solicitante deberá suscribir las alegaciones que expliquen los motivos, y aportar cuantos documentos u otros elementos de juicio estime oportuno al expediente. El programa específico de inserción se ajustará al modelo normalizado que al efecto se establezca en las normas de desarrollo de la presente ley.
6. Las administraciones municipales remitirán el expediente completo, que incluirá la solicitud y la documentación prevista en la presente ley y en el reglamento de desarrollo, así como cualquier otro documento que fuese preciso para aclarar el sentido de la resolución que proceda, a la consejería competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma, Autónoma de Canarias, en el plazo máximo de tres dos meses desde la fecha de presentación de aquélla, aquella, a efectos de su valoración y posterior resolución por la misma. misma y siempre que la persona solicitante a título propio o a requerimiento de la administración aporte toda la documentación en el tiempo hábil.
Regirá este plazo aun cuando el procedimiento hubiese quedado interrumpido por causa imputable al solicitante, en cuyo caso caso, se enviará con el expediente el documento acreditativo de la advertencia al interesado, a la persona interesada efectuada por la Administración municipal, administración municipal de que transcurridos tres meses un plazo máximo de quince días desde su paralización se producirá la caducidad del procedimiento, prevista le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 92 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No se entenderá por causa imputable al solicitante el retraso en la expedición de certificados por administraciones públicas u organismos que resulten necesarios para acreditar cualquier extremo del procedimiento, y ello siempre y cuando el solicitante acredite haber cursado la solicitud del mismo o la cita previa para darle curso a la misma.
7. La recepción, valoración y resolución del procedimiento para la obtención de la Prestación Canaria de Inserción se realizará a través de una aplicación informática que permita a los ayuntamientos y al centro directivo competente en su tramitación la gestión electrónica compartida de los expedientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de mayo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8794 | Leer | Qué cambió |
| 14 de febrero de 2015 | BOE-A-2015-2296 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


