Legislación › Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción.
Artículo 13. Valoración y resolución del expediente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2007 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 13. Valoración y resolución.
1. Recibida en la consejería competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma la solicitud del interesado, junto con la documentación del expediente, se procederá a su estudio y valoración.
2. Los interesados podrán, en cualquier momento anterior a la resolución, formular alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.
3. La consejería competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma dictará y notificará la resolución de concesión o denegación de la ayuda económica básica en el plazo de dos seis meses desde la entrada en su registro del expediente municipal completo. Este plazo quedará interrumpido en los casos previstos en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución y notificación expresa, se entenderá estimada la solicitud, sin perjuicio del deber que tiene la Administración de dictar resolución expresa en el procedimiento. En el caso de las ayudas excepcionales a que se refiere el artículo 7.4, las prestaciones correspondientes se entenderán denegadas.
4. En todo caso la resolución estimatoria, expresa o presunta conllevará, entre otros extremos, la obligación de desarrollar las actividades de inserción acordadas con los beneficiarios de la ayuda económica básica.
5. En los supuestos en que no hubiese recaído, con carácter previo al momento de la resolución, el consentimiento a que se refiere el artículo 12.5, la resolución estimatoria expresa, o una complementaria en el caso de que la estimación hubiera sido presunta, establecerá de forma motivada las actividades de inserción a realizar por los beneficiarios de la ayuda económica básica e indicará que la efectividad de la misma estará supeditada a la aceptación expresa por los beneficiarios, en el plazo de los diez días siguientes a la recepción de la notificación y ante la Administración municipal correspondiente.
En tal sentido, la resolución se notificará a la Administración municipal correspondiente, a los efectos de que, si los interesados no se hubiesen personado ante la misma en el plazo de los diez días siguientes contados a partir de su recepción, se les requiera, con la advertencia de que transcurridos tres meses se producirá la caducidad del procedimiento. Obtenida la aceptación, se remitirá inmediatamente la misma a la consejería competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma, que tramitará el pago de la ayuda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de febrero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-2296 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-1233 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


