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Legislación › Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción.

Artículo 13. Valoración y resolución del expediente.

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Artículo 13. Valoración y resolución. resolución del expediente.
1. Recibida en la consejería competente en materia de servicios sociales de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la solicitud del interesado, de la persona interesada junto con la documentación del expediente, se procederá comenzará la fase de instrucción del procedimiento, llevándose a cabo su estudio y valoración. valoración por el centro directivo competente para su tramitación.
2. Los interesados Las personas solicitantes podrán, en cualquier momento anterior a la resolución, formular alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.
3. La consejería competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma dictará y notificará la resolución de concesión o denegación de la ayuda económica básica en el plazo de seis dos meses desde la entrada en su registro del expediente municipal completo. Este plazo quedará interrumpido en los casos previstos en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución y notificación expresa, se entenderá estimada la solicitud, sin perjuicio del deber que tiene la Administración administración de dictar resolución expresa en el procedimiento. En el caso de las ayudas excepcionales a que se refiere el artículo 7.4, 7.3, por razones imperiosas de interés público, las prestaciones correspondientes se entenderán denegadas.
4. En todo caso caso, la resolución estimatoria, expresa o presunta conllevará, entre otros extremos, la obligación de desarrollar las actividades de inserción acordadas con los beneficiarios de la ayuda económica básica.
5. En los supuestos en que no hubiese recaído, con carácter previo al momento de la resolución, el consentimiento a que se refiere el artículo 12.5, la resolución estimatoria expresa, o una complementaria en el caso de que la estimación hubiera sido presunta, establecerá de forma motivada las actividades de inserción a realizar por los beneficiarios de la ayuda económica básica e indicará que la efectividad de la misma estará supeditada a la aceptación expresa por los beneficiarios, en el plazo de los diez días siguientes a la recepción de la notificación y ante la Administración municipal correspondiente.
En tal sentido, la resolución se notificará a la Administración municipal correspondiente, a los efectos de que, si los interesados no se hubiesen personado ante la misma en el plazo de los diez días siguientes contados a partir de su recepción, se les requiera, con la advertencia de que transcurridos tres meses se producirá la caducidad del procedimiento. Obtenida la aceptación, se remitirá inmediatamente la misma a la consejería competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma, que tramitará el pago de la ayuda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de febrero de 2015 En vigor BOE-A-2015-2296 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-1233 Leer Qué cambió
23 de abril de 2007 Texto original Leer

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