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Legislación › Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción.

Artículo 22. Extinción.

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Artículo 22. Extinción.
El derecho a la ayuda económica básica quedará extinguido, mediante la correspondiente resolución administrativa motivada, previa audiencia, en su caso, audiencia de los interesados, las personas titulares de la ayuda, por alguna de las siguientes causas:
a) Fallecimiento del titular de la ayuda, prestación, o su internamiento permanente o por cierto tiempo en una institución sanitaria, social sociosanitaria o penitenciaria, cuando haya un sea el único beneficiario en mayor de edad de la unidad de convivencia.
En unidades de convivencia de dos o más miembros, en caso de fallecimiento del titular, cabrá la subrogación en otro miembro de la unidad familiar, que se regulará por reglamento.
b) Pérdida definitiva de alguno de los requisitos o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, sin que sea posible activar el mecanismo de la modificación establecido en el artículo 17.2.
c) Transcurso del plazo de concesión de la ayuda prestación y de sus renovaciones.
d) Renuncia por parte del titular a la ayuda prestación o por traslado de domicilio fuera del territorio de la Comunidad Autónoma, Autónoma de Canarias, sin que pueda producirse la modificación prevista en el artículo 17.2. 17.2 y tampoco cuando sea causa de suspensión.

Redacciones de este artículo

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25 de septiembre de 2020 En vigor BOE-A-2021-4318 Leer Qué cambió
14 de febrero de 2015 BOE-A-2015-2296 Leer Qué cambió
23 de abril de 2007 Texto original Leer

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