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Legislación › Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción.

Artículo 23. Efectos de la suspensión y extinción.

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Artículo 23. Efectos de la suspensión y extinción.
1. La suspensión y extinción de la ayuda reconocida surtirá efectos desde el primer día del mes siguiente al que se adopte la correspondiente resolución administrativa y, en su caso, la reanudación en la percepción lo será por el tiempo que resta para su extinción, establecido en la resolución administrativa de concesión.
2. La suspensión derivada de la pérdida transitoria u ocasional de alguno de los requisitos exigidos supondrá la suspensión del abono de la misma, previa resolución administrativa motivada. En este supuesto, siempre y cuando no haya transcurrido el período un plazo de duración doce meses desde la percepción de la ayuda, última mensualidad, el titular podrá solicitar, solicitar ante la consejería competente en materia de servicios sociales de la Administración del Gobierno de la Comunidad Autónoma, Canarias, y dentro de los quince días siguientes a aquel en el que hubieran cesado las causas que motivaron la suspensión, la reanudación del abono de la ayuda. prestación.
A la solicitud de reanudación, reanudación habrán de acompañarse los documentos acreditativos del cese en la percepción de los ingresos económicos o, en su caso, la recuperación de los requisitos exigidos.
La solicitud de reanudación, tras suspensión motivada por imposición de sanciones leves, se producirá previa acreditación del cese de los motivos que ocasionaron la suspensión.
En el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud de reanudación en la consejería el centro directivo competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma, sociales, se dictará y notificará la resolución de concesión o denegación de la misma. Este plazo quedará interrumpido en los casos previstos en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución y notificación expresa, se entenderá estimada la solicitud, sin perjuicio del deber que tiene la Administración administración de dictar resolución expresa en el procedimiento.
La ayuda económica básica por reanudación se devengará desde la fecha de su solicitud.

3. Durante los períodos de suspensión y extinción de la prestación, así como en el período en que, a consecuencia de la suspensión y extinción, no se pudiese formular una nueva solicitud, se adoptarán por la Administración municipal correspondiente y autonómica las medidas oportunas para evitar una grave desprotección de las personas que formen parte de la unidad de convivencia, en su caso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de febrero de 2015 En vigor BOE-A-2015-2296 Leer Qué cambió
23 de abril de 2007 Texto original Leer

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