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Legislación › Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción.

Artículo 24. Obligación de reintegro.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2007 y la del 14 de febrero de 2015. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 24. Obligación de reintegro.
1. La obligación de reintegro del importe de la ayuda indebidamente percibida prescribirá a los cuatro años, contados a partir del momento en que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución.
2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
3. El interés A estos procedimientos de demora aplicable reintegro no les será de aplicación el cálculo del interés legal de demora cuando la persona requerida se halle dentro del dinero incrementado en un 25%. ámbito de aplicación de esta ley.
4. La duración, suspensión o extinción de la ayuda económica básica no conlleva el mismo efecto respecto de las actividades de inserción previstas en el título III. Los destinatarios de estas últimas podrán seguir beneficiándose de ellas siempre que existan las situaciones de necesidad que motivaron la concesión de la ayuda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de febrero de 2015 En vigor BOE-A-2015-2296 Leer Qué cambió
23 de abril de 2007 Texto original Leer

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