Legislación › Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción.
Artículo 25. Naturaleza.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2007 y la del 18 de mayo de 2019.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 25. Naturaleza.
1. La Prestación Canaria de Inserción, sin perjuicio en virtud de lo señalado en el último párrafo del artículo 2.3, condiciona podrá condicionar la percepción de la ayuda económica básica a la realización de actividades de inserción por los beneficiarios de la Prestación prestación que se encuentren en situación de necesidad relacionada con dificultades:
a) Para conseguir una adecuada integración social ante situaciones de marginación derivadas de circunstancias personales desfavorables de las personas que constituyen la unidad de convivencia.
b) Para superar desajustes convivenciales derivados de limitaciones personales, problemáticas familiares o propiciadas por su entorno.
c) Para informarse sobre el acceso a los recursos destinados a la protección y participación social.
d) En general, para evitar dificultades relacionadas con la falta de medios de subsistencia.
2. En función de las particulares condiciones que concurran en las distintas unidades de convivencia, se procederá procederá, si así se determina durante su tramitación, a establecer programas específicos de actividades de inserción y, en su caso, programas particularmente dirigidos a algún miembro de la unidad de convivencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de mayo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8794 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


