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Legislación › Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción.

Artículo 2. Alcance.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2007 y la del 14 de febrero de 2015. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Alcance.
1. La ayuda económica básica podrá ser solicitada por aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en el título II de la presente ley. Deberá acreditarse de forma fehaciente a través de un diagnóstico social que se hallan en situación de exclusión social o de riesgo de padecerla, en los términos exigidos en el artículo 12.4, y de acuerdo con los requisitos previstos en el artículo 7 de esta ley.
2. La percepción de la ayuda económica básica estará condicionada a la realización de las actividades de inserción, programadas según el procedimiento que reglamentariamente se desarrolle, por todas aquellas personas que integren la unidad de convivencia del solicitante de la ayuda económica básica y que se encuentran en una situación o proceso de exclusión social. social o en riesgo de estarlo.
3. Reglamentariamente se establecerán las circunstancias que, por razones de edad, salud o cualquier otra problemática específica, permitan exonerar de la obligación de realizar las actividades de inserción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de mayo de 2019 En vigor BOE-A-2019-8794 Leer Qué cambió
14 de febrero de 2015 BOE-A-2015-2296 Leer Qué cambió
23 de abril de 2007 Texto original Leer

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