Legislación › Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción.
Artículo 30. Obligaciones de los beneficiarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2007 y la del 14 de febrero de 2015.
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Artículo 30. Obligaciones de los beneficiarios.
La persona titular de la Prestación Canaria de Inserción, como principal obligado, y, en general, los miembros de la unidad de convivencia estarán obligados a:
a) Destinar la ayuda económica a cubrir las necesidades básicas de la vida, de conformidad con el objeto, alcance y naturaleza de la prestación.
b) Realizar las actividades de inserción de los programas individuales y cumplir las medidas establecidas en éstos.
c) Comunicar al ayuntamiento que tramitó la ayuda cualquier variación personal o familiar, económica o patrimonial que, de acuerdo con la presente ley, pudiera dar lugar a modificaciones, suspensiones o extinciones de la prestación, en el plazo máximo de un mes desde que se produzca. Se incluye en esta obligación la comunicación de cambio de domicilio, de vivienda o alojamiento de cualquier miembro de la unidad de convivencia.
d) Solicitar las prestaciones y pensiones del régimen de la Seguridad Social o de cualquier otro régimen de derecho público a las que pudieran tener derecho.
e) Reclamar cualquier derecho económico que pueda corresponderles por cualquier título y ejercer las correspondientes acciones para hacerlo efectivo.
f) Inscribirse como demandantes de empleo o como demandantes de mejora del que tuvieran, si tienen edad legal para trabajar, y no rechazar oferta de empleo que garantice mantener dicha condición mientras se perciba la consecución de los objetivos del programa de inserción, salvo en el supuesto de que estén imposibilitados para hacerlo. ayuda económica básica.
g) Garantizar la escolarización de los menores en edad escolar que formen parte de la unidad de convivencia.
h) Comparecer ante la Administración cuando sea requerido para facilitar la labor de las personas que participen en la consecución de los fines de la ayuda.
i) Reintegrar la ayuda económica básica indebidamente percibida y los intereses de demora correspondientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de febrero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-2296 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


