Legislación › Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción.
Artículo 40. Comisión técnica de coordinación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2007 y la del 14 de febrero de 2015.
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Artículo 40. Comisión técnica de coordinación.
A fin de coordinar las acciones de los órganos de las administraciones implicadas en la aplicación de la ley, se el Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de políticas sociales, creará una comisión técnica de coordinación, y coordinación de la que formarán parte profesionales de las consejerías que tengan atribuciones en materia de empleo, educación, salud, vivienda y servicios sociales, así como una representación de los ayuntamientos las entidades locales de la Comunidad Autónoma. La composición y funciones de esta Comisión comisión se determinarán reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de febrero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-2296 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


