LexTotal

Legislación › Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción.

Artículo 40. Comisión técnica de coordinación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2007 y la del 14 de febrero de 2015. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 40. Comisión técnica de coordinación.
A fin de coordinar las acciones de los órganos de las administraciones implicadas en la aplicación de la ley, se el Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de políticas sociales, creará una comisión técnica de coordinación, y coordinación de la que formarán parte profesionales de las consejerías que tengan atribuciones en materia de empleo, educación, salud, vivienda y servicios sociales, así como una representación de los ayuntamientos las entidades locales de la Comunidad Autónoma. La composición y funciones de esta Comisión comisión se determinarán reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de febrero de 2015 En vigor BOE-A-2015-2296 Leer Qué cambió
23 de abril de 2007 Texto original Leer

← Artículo 39 Índice Artículo 41 →