Legislación › Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción.
Artículo 42. Financiación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de febrero de 2015 y la del 19 de marzo de 2021.
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Artículo 42. Financiación.
1. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma incluirá un programa presupuestario de carácter transversal en los distintos departamentos competentes destinados a la ejecución de las actividades de inserción de la Comunidad Autónoma establecidas en esta ley.
2. A fin de contribuir a la financiación de las competencias de los ayuntamientos reguladas en el artículo 39 de esta ley, anualmente los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias establecerán una asignación económica destinada a sufragar los gastos de estas entidades personal de trabajo social, administrativo y de apoyo a las actividades de inserción, necesario para esta finalidad, la gestión de la Prestación Canaria de Inserción por parte de estas entidades, la cual será distribuida de acuerdo con los siguientes criterios de reparto:
a) Población empadronada en el municipio. Para esta variable, se utilizarán las cifras anuales de las revisiones de los padrones municipales de habitantes aprobados para el año a que se refiere el cálculo objeto de distribución.
b) Media mensual de demandantes de empleo inscritos sin prestación económica y residentes en el municipio de los tres años anteriores al cálculo objeto de distribución. Para esta variable, se utilizarán las cifras publicadas por el Servicio Canario de Empleo.
c) Índice medio mensual de perceptores de la Prestación Canaria de Inserción reconocida en los últimos tres años en el municipio al cálculo objeto de distribución. Para esta variable, se utilizarán el número de resoluciones de reconocimiento de la ayuda aprobadas por la consejería competente en servicios sociales con carácter municipalizado.
3. Reglamentariamente, por el Gobierno de Canarias se fijarán los porcentajes que cuantifiquen dichos criterios para calcular las cantidades a distribuir en el conjunto de municipios de Canarias. No obstante dichos porcentajes no podrán superar los siguientes pesos de reparto:
– Para el criterio a), el cincuenta por ciento como máximo, en forma directamente proporcional a la población municipal.
– Para el criterio b), el cuarenta por ciento como máximo, en forma directamente proporcional a la media mensual de demandantes de empleo de cada municipio.
– Para el criterio c), el diez por ciento como máximo, en forma directamente proporcional al número de resoluciones aprobadas en cada municipio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9007 | Leer | Qué cambió |
| 14 de febrero de 2015 | BOE-A-2015-2296 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


