Legislación › Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción.
Artículo 4. Unidad de convivencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2007 y la del 14 de febrero de 2015.
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Artículo 4. Unidad de convivencia.
1. Se considerará unidad de convivencia, a los efectos previstos en esta ley, a la constituida al núcleo familiar constituido por la persona solicitante y, en su caso, a quienes convivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, espacio habitacional, ya sea por unión matrimonial o por cualquier otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por parentesco civil de consanguinidad y/o o afinidad, hasta el segundo grado en línea recta y colateral, o por adopción, tutela o acogimiento familiar.
2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, Igualmente podrán formar otra unidad de convivencia independiente, a los efectos de lo previsto en esta ley, las personas que, estando emparentadas con quienes residan en su misma vivienda o alojamiento espacio habitacional según las relaciones establecidas en dicho apartado, el apartado anterior, tengan a su cargo hijos, hijos o hijas menores de edad, o tutelados o en régimen de acogimiento familiar. familiar, o tengan a su cargo personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 % o personas dependientes reconocidas, grados III y II.
Formarán parte de estas unidades de convivencia independientes el padre o la madre, quienes estén unidos a ellos por vínculo matrimonial o por cualquier forma de relación análoga a la conyugal, sus respectivos hijos, hijos e hijas, los menores de edad que tengan tutelados o en régimen de acogimiento familiar, así como, en su caso, sus parientes por afinidad hasta el segundo grado en línea recta o colateral.
3. Nadie puede formar parte de más de El que en una unidad de convivencia. misma vivienda o espacio habitacional puedan alojarse dos o más unidades de
4. Se considera núcleo de convivencia familiar al conjunto deconvivencia que residen en la misma vivienda o alojamiento y que están convivencia, aunque estén emparentadas según las relaciones establecidas en los apartados 1 y 2 de este artículo. Podrá solicitar y, artículo, no será obstáculo para que cada una de ellas pueda ser beneficiaria de las ayudas reguladas en su esta ley. En ningún caso, tener derecho a la ayuda, toda unidad una misma persona podrá formar parte de convivencia integrada en el núcleo más de convivencia cuyo titular solicite la prestación. una unidad de convivencia.
5. 4. A los efectos previstos en este artículo, además de las viviendas consideradas como tales a fines catastrales, se entiende por alojamiento el vivienda o espacio habitacional aquel habitáculo habilitado o construido de manera improvisada, a fin de ser usado como de aposento o residencia. Quedan excluidos de la noción de alojamiento los establecimientos colectivos de titularidad pública de estancia permanente. Reglamentariamente se determinarán las condiciones de acceso a la ayuda de las personas que vivan en tales establecimientos permanentemente o por cierto tiempo.
6. 5. La unidad de convivencia beneficiaria de la Prestación Canaria de Inserción no perderá dicha condición ni el derecho a la percepción de la ayuda, mientras se vea obligada socialmente a residir habitar de manera temporal, ya sea en establecimientos colectivos de titularidad pública, en entidades de cooperación social o en el domicilio de otra persona, por causa causas de fuerza mayor, situación sobrevenida, accidente o desahucio.
La situación sobrevenida podrá afectar tanto a la unidad de convivencia en su conjunto, como en particular a la propia persona solicitante, causante de un perjuicio económico grave que pueda dificultar o impedir la continuación de su residencia en la vivienda habitual. Las concretas circunstancias de situaciones sobrevenidas serán definidas reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de febrero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-2296 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


