Legislación › Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción.
Artículo 6. Carácter subsidiario y complementario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2007 y la del 25 de septiembre de 2020.
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Artículo 6. Carácter subsidiario y complementario.
1. La ayuda económica básica tendrá carácter subsidiario de las pensiones que pudieran corresponder a los miembros integrantes de la unidad de convivencia del de la persona solicitante, sean del sistema de la Seguridad Social, o de cualquier otro régimen público de protección social.
2. Dado el carácter subsidiario de la prestación, su otorgamiento quedará condicionado a que el peticionario la persona peticionaria y su unidad de convivencia que tenga derecho a al percibo del Ingreso Mínimo Vital o de alguna de las prestaciones o pensiones mencionadas en el apartado anterior, lo acredite fehacientemente con carácter previo, tanto de haberlas solicitado ante el solicitado, como en su caso, de haberlas obtenido del organismo correspondiente.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados precedentes, la ayuda económica básica tendrá carácter complementario, hechas las deducciones correspondientes, hasta el importe que corresponda percibir el beneficiario a la unidad de convivencia beneficiaria de la misma, prestación, respecto de los recursos de que disponga y dispongan sus miembros, así como de las prestaciones económicas a que pudiera pudieran tener derecho.
4. En el caso del Ingreso Mínimo Vital, será suficiente con la acreditación de la solicitud de dicha prestación en la solicitud de la ayuda económica básica y en las renovaciones reguladas en el artículo 18 de esta ley, quedando obligada la persona titular a presentar en su ayuntamiento la resolución, sea esta negativa o positiva, una vez le haya sido notificada por la Administración de la Seguridad Social.
5. La no concesión en plazo del Ingreso Mínimo Vital por la Administración de la Seguridad Social no será obstáculo para que sea reconocida a la misma unidad de convivencia el derecho a la ayuda económica básica que le pudiera corresponder, quedando obligada la persona titular a informar a su ayuntamiento una vez se haya resuelto la solicitud de dicha prestación estatal, a efectos de realizar, en su caso, las revisiones, modificaciones, deducciones o reintegros que procedan en relación al percibo de la ayuda económica básica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de septiembre de 2020 En vigor | BOE-A-2021-4318 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


