Legislación › Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción.
Artículo 7. Requisitos de la solicitud de la ayuda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2007 y la del 14 de febrero de 2015.
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Artículo 7. Requisitos. Requisitos de la solicitud de la ayuda.
1. El titular La persona solicitante de la ayuda económica básica y las personas que formen parte de su unidad de convivencia, en los términos previstos en la presente ley, habrán de reunir los siguientes requisitos:
1.º 1.º) Estar empadronados, empadronadas y residir legalmente, con una antelación mínima de seis meses un año a la fecha de la solicitud, en cualquier municipio solicitud de la Comunidad Autónoma, requiriéndose a los titulares documentos que justifiquen debidamente el acuerdo de empadronamiento. ayuda, en
2.º Residir de forma ininterrumpidael ámbito territorial cualquier municipio de la Comunidad Autónoma, como mínimo, durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la prestación y acreditarlo por cualquier medio Autónoma de prueba válido en derecho. Canarias. Quedan exentos de cumplir este requisito:
a) Los emigrantes canarios retornados, cuando fijen su residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma y se empadronen, previamente a su solicitud, en uno de sus municipios. municipios, siempre que dentro de los cinco años anteriores a la solicitud hubieran tenido la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Canarias, al menos, durante tres años.
b) Quienes tuvieran reconocida la condición de refugiado o beneficiarios de protección subsidiaria por el organismo competente de la Administración General del Estado, o aquellas personas cuya solicitud de asilo protección internacional se hubiese admitido a trámite o, no habiendo sido admitida ésta, esta, tengan los las personas solicitantes autorizada su permanencia estancia o residencia en España por razones humanitarias o de interés social, humanitarias, en el marco de la legislación reguladora del derecho de asilo y la condición de refugiado y de protección subsidiaria o su permanencia en España, en los términos previstos por la normativa vigente reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
c) Víctimas de violencia de género, previa resolución judicial, que por tal motivo hayan cambiado su residencia desde otra comunidad o ciudad autónoma.
d) Las personas sin hogar, siempre que hayan residido pueda ser acreditada la permanencia en el territorio de la Comunidad Autónoma durante tres municipio bajo informe social de los últimos cinco años anteriores servicios del ayuntamiento, así como informe policial. En cualquier caso, para poder ser perceptor o perceptora de la ayuda económica básica se exigirá el empadronamiento previo a la presentación resolución del expediente de concesión.
e) Víctimas de violencia intragénero, entendida como aquella que se da en parejas o exparejas del mismo sexo, casadas o no, con o sin convivencia, pudiendo ser violencia física, psicológica, sexual, económica, etc.
f) Las personas que se hayan visto obligadas a fijar su solicitud. residencia fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias por un plazo inferior a tres años, por motivos formativos o laborales, debidamente acreditados previo informe del trabajador social.
3.º 2.º) Carecer de recursos económicos suficientes. Se reunirá este requisito:
a) Cuando los ingresos del de la persona solicitante y, en su caso, de los demás miembros de su unidad de convivencia, computados conjuntamente durante el año los tres meses inmediatamente anterior anteriores a la presentación de la solicitud, sean inferiores a la cuantía de ayuda económica básica que pudiera corresponder, durante un año, tres meses, a los integrantes de la unidad de convivencia de la persona que solicite y perciba la ayuda, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 9.
A los efectos de la presente ley, no se considerará que existe carencia de recursos económicos si, aun cuando se cumpliera el requisito señalado en el párrafo anterior, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda económica básica el solicitante o cualquier miembro de su unidad de convivencia obtuviera salarios o remuneraciones regulares regulares, acreditadas mediante un contrato de trabajo, por la consecución de empleo o la realización de actividades lucrativas, cuya cuantía neta mensual, sumada a los ingresos netos mensuales de todos los miembros de la unidad de convivencia, superase el importe mensual que pudiera corresponder a la unidad de convivencia por la obtención de la ayuda.
b) Cuando el la persona solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia, no sea propietario, usufructuario propietaria, usufructuaria o poseedor poseedora de bienes muebles o inmuebles cuyas características, valoración, posibilidades de explotación, venta u otras circunstancias análogas indiquen la existencia de medios suficientes superiores al importe que de ayuda económica básica les pudiera corresponder en el período de duración de la misma. misma, en los términos que reglamentariamente se desarrollen. No se tendrá en cuenta esta circunstancia en los supuestos de posesión o titularidad de la vivienda habitual.
4.º 3.º) Estar inscritos inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo, salvo aquellos miembros de la unidad de convivencia que se encuentren imposibilitados según la normativa vigente en materia de empleo, o escolarizados en estudios reglados.
4.º) No residir de forma permanente en centros o establecimientos de titularidad pública donde se encuentran cubiertas las necesidades básicas de subsistencia de sus usuarios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.5 de la presente ley.
2. El titular La persona solicitante de la ayuda económica básica, además, deberá ser mayor de veinticinco años y menor de sesenta y cinco, si bien también podrán ser titulares solicitantes las personas que, reuniendo el resto de los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo, se encuentren además en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Ser menor de veinticinco años y tener a su cargo hijos menores, o hijas menores de edad, menores de edad tutelados o en régimen de acogimiento familiar, convivan o no con la unidad de convivencia, o tener a su cargo personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%. 33 % o personas dependientes reconocidas de grado III y II, siempre que convivan de manera efectiva con la unidad de convivencia. Asimismo, se tendrán en cuenta los casos de menores de veinticinco años sin hijos que estuvieron en situación o en riesgo de exclusión social de conformidad con el artículo 1.
b) Tener una edad comprendida entre dieciocho y veinticinco años, años y haber estado tutelado por la Administración de la Comunidad Autónoma antes de alcanzar la mayoría de edad.
c) Tener una edad superior a sesenta y cinco años y no tener derecho a ser titular de pensión u otra prestación análoga a la ayuda económica básica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.3 de la presente ley. básica.
d) Tener una discapacidad igual o superior al 33%, 33 %, ser mayor de dieciocho años, o de dieciséis años estando emancipado, y no tener derecho reconocido a pensión pública, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.3 de la presente ley. pública o cualquier otra ayuda económica asimilada.
e) Ser emigrante canario retornado, menor de veinticinco años o mayor de sesenta y cinco, y no tener reconocido el derecho a prestaciones públicas cuya cuantía acumulada, en su caso, fuese igual o superior a la que en concepto de ayuda económica básica de la Prestación Canaria de Inserción le pudiera corresponder.
f) Ser menor de veinticinco años, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria, o con solicitud de asilo protección internacional en trámite trámite, o tener, aunque no le haya sido admitida ésta, esta, o habiendo sido admitida a trámite y resuelta desfavorablemente, autorizada su permanencia estancia o residencia en España por razones humanitarias o humanitarias, en el marco de interés social con arreglo a la legislación reguladora del derecho de asilo y la condición protección subsidiaria, o su permanencia en España en los términos previstos por la normativa reguladora de refugiado, los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y no tener, en ambos casos, reconocido el derecho a ninguna otra prestación pública en cuantía igual o superior a la que en concepto de ayuda económica básica de la Prestación Canaria de Inserción le pudiera corresponder.
3. No tienen derecho a ser beneficiarios titulares g) Ser mayor de la ayuda económica básica, aquellas personas que pudieran tener dieciocho años y víctima de maltrato doméstico.
h) Ser huérfano de padre y madre sin derecho a percibir otras pensiones pensión.
i) Ser mujer de cualquier sistema público, cuyo importe fuese igual o superior a entre dieciocho y veinticinco años y tener la cuantía correspondiente a las ayudas económicas básicas para unidades condición de convivencia compuestas por un solo miembro. víctima de violencia de género.
4. 3. Excepcionalmente, y por causas objetivamente justificadas en el expediente, podrán ser beneficiarias de la ayuda aquellas personas que constituyan unidades de convivencia en las que, aún aun no cumpliendo todos los requisitos enunciados, concurran circunstancias que las coloquen en situación de extrema necesidad, las cuales serán reglamentariamente determinadas. La resolución por la que se conceda la ayuda deberá, en estos casos, estar suficientemente motivada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de noviembre de 2021 En vigor | BOE-A-2022-2985 | Leer | Qué cambió |
| 25 de septiembre de 2020 | BOE-A-2021-4318 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1566 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 2019 | BOE-A-2019-8794 | Leer | Qué cambió |
| 14 de febrero de 2015 | BOE-A-2015-2296 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


