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Legislación › Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción.

Artículo 8. Determinación de recursos.

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Artículo 8. Determinación de recursos.
A los efectos de determinar los ingresos percibidos por el la persona solicitante y los demás miembros de la unidad de convivencia convivencia, para comprobar el cumplimiento del requisito de carencia de recursos económicos suficientes previsto en el artículo 7.1.3.º 7.1.2.º y, en su caso, aplicar las deducciones correspondientes al importe de la ayuda económica básica a percibir, no se computarán:
a) Las cantidades recibidas en concepto de ayudas sociales de carácter finalista, no periódicas, o concedidas para paliar situaciones de emergencia social.
b) Las ayudas subvenciones periódicas que se perciban en materia de vivienda.
c) Las becas de formación, de estudios y similares.
d) Las prestaciones familiares económicas de pago periódico o único por hijo a cargo del sistema de la Seguridad Social.
e) Las prestaciones económicas del sistema de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
f) Las
pensiones no contributivas, en su modalidad de invalidez, del sistema de la Seguridad Social.
f) g) Las pensiones contributivas en su modalidad de invalidez hasta el límite de las cuantías establecidas para las pensiones no contributivas con complemento retributivo de tercera persona.
g) h) El resto de las pensiones del sistema de la Seguridad Social o de cualquier otro régimen público de protección social, social hasta el límite de la cuantía de ayuda económica básica que correspondería a la unidad de convivencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de septiembre de 2020 En vigor BOE-A-2021-4318 Leer Qué cambió
14 de febrero de 2015 BOE-A-2015-2296 Leer Qué cambió
23 de abril de 2007 Texto original Leer

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