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Legislación › Real Decreto 1636/2006, de 29 de diciembre, por el que se crea el Museo Nacional de Arquitectura y Urbanismo.

Artículo 2. Funciones.

Artículo 2. Funciones.

El Museo Nacional de Arquitectura y Urbanismo tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) La localización, la salvaguarda, la conservación, la catalogación, el inventariado, la documentación, el acrecentamiento y la comunicación a la sociedad de los testimonios materiales representativos de la cultura arquitectónica y urbanística en España así como la documentación sobre la arquitectura y el urbanismo existente, tanto la relativa a la propia producción como la destinada a su difusión y entendimiento.

b) La exposición de manera permanente y ordenada de los testimonios materiales que forman su colección.

c) La organización y coordinación de una red permanente de intercambio de documentación e información con los Centros Asociados en los términos que fija el artículo 5 del presente real decreto.

d) La realización y el impulso de la investigación científica en los ámbitos de conocimiento vinculados a la arquitectura y al urbanismo.

e) La organización periódica de exposiciones temporales relacionadas con la arquitectura y el urbanismo.

f) La elaboración y publicación de catálogos, monografías científicas y obras didácticas y de divulgación sobre sus colecciones y series documentales y sobre las materias conectadas a éstas.

g) La cooperación con museos y centros de documentación de similares contenidos establecidos en España y en otros países.

h) La adquisición de bienes culturales con la finalidad de formar, completar e incrementar sus colecciones.

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