Legislación › Real Decreto 1636/2006, de 29 de diciembre, por el que se crea el Museo Nacional de Arquitectura y Urbanismo.
Artículo 5. Los Centros de Documentación Asociados al Museo.
Artículo 5. Los Centros de Documentación Asociados al Museo.
1. Mediante convenio que suscriba el Ministerio de Vivienda con las comunidades autónomas, entidades locales, corporaciones de Derecho Público, universidades y entidades y fundaciones, el Museo impulsará en cada comunidad autónoma uno o varios Centros de Documentación Asociados que tendrán como objetivo la localización, conservación y difusión de documentación relacionada con la arquitectura y el urbanismo en coordinación con las restantes Administraciones Públicas y entidades privadas.
2. En cuanto centros de investigación, de producción y de información, los Centros de Documentación Asociados deberán gestionar la información proveniente de sus fondos documentales, intercambiar fondos entre sí y con el Museo y desarrollar actividades culturales y didácticas complementarias.
3. El Museo se encargará de asegurar la coordinación y el constante intercambio de información entre el Museo y los Centros de Documentación Asociados de tal manera que éstos puedan prestar asistencia al Museo para la difusión, material o informática, de los fondos de su colección y de sus series documentales.
4. Con independencia de la organización que adopten los Centros de Documentación Asociados y de las formas jurídicas a través de las que se relacionen con el Museo, los convenios que se suscriban para la creación de aquellos Centros deberán contemplar la existencia de un órgano mixto de coordinación y programación.


