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Legislación › Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Artículo 18. Resolución.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 2007 y la del 3 de noviembre de 2010. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 18. Resolución.
1. Las resoluciones de expulsión serán dictadas por los Subdelegados del Gobierno o Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales.
2. Las resoluciones de expulsión fijarán el plazo en el que el interesado debe abandonar el territorio español. Excepto en casos de urgencia debidamente justificados, en los que la resolución se ejecutará de forma inmediata, en los demás supuestos se concederá al interesado un plazo para abandonarlo, que no podrá ser inferior a un mes a partir de la fecha de la notificación de la resolución. Las citadas resoluciones deberán ser motivadas, con información acerca de los recursos que se puedan interponer contra ella, plazo para hacerlo y autoridad ante quien se debe formalizar.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de noviembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-18598 Leer Qué cambió
3 de noviembre de 2010 BOE-A-2010-16822 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2007 Texto original Leer

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