Legislación › Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Artículo 18. Resolución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de noviembre de 2010 y la del 27 de noviembre de 2011.
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Artículo 18. Resolución.
1. Las resoluciones de expulsión serán dictadas por los Subdelegados del Gobierno o Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales.
2. Las resoluciones de expulsión fijarán el plazo en el deberán ser motivadas, con información acerca de los recursos que el interesado debe se puedan interponer contra ellas, plazo para hacerlo y autoridad ante quien se deben formalizar, así como, cuando proceda, del plazo concedido para abandonar el territorio español. Excepto en casos
Las resoluciones de urgencia debidamente justificados, expulsión establecerán un plazo para abandonar el territorio español, que sólo podrá ser excepcionado en los supuestos en que la resolución se ejecutará concurra alguna de forma inmediata, las circunstancias mencionadas en los demás supuestos se concederá al interesado un el artículo 17.1.
Excepto en casos urgentes, debidamente justificados, dicho plazo para abandonarlo, que no podrá ser inferior a un mes a partir de la fecha de notificación. En todo caso, la notificación de decisión adoptada sobre la resolución. Las citadas resoluciones deberán ser motivadas, con información acerca de los recursos que se puedan interponer contra ella, duración del plazo no podrá suponer impedimento para hacerlo y autoridad ante quien se debe formalizar. el control de la resolución de expulsión en vía administrativa y/o judicial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de noviembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-18598 | Leer | Qué cambió |
| 3 de noviembre de 2010 | BOE-A-2010-16822 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2007 | Texto original | Leer |


